Decreto Supremo N°30: Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes de Pisciculturas

8/21/2024

El pasado 11 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°30 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes de Pisciculturas. Este reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de estos lodos, promoviendo su aprovechamiento a través de su aplicación al suelo.

El reglamento aborda varios aspectos críticos, empezando por el manejo sanitario de los lodos. Estableciendo que las instalaciones destinadas a este fin deben contar con la aprobación de la Seremi de Salud correspondiente y deben incluir un plan de operación, control y contingencias, de tal manera que su operación no represente riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Por otra parte, la disposición final de los lodos solo se permitirá en instalaciones para residuos industriales que cuenten con la autorización sanitaria pertinente.

Otro aspecto fundamental es la aplicación de lodos al suelo, lo que requerirá de un cuidadoso manejo para evitar efectos ambientales negativos y de un Plan de Aplicación presentado ante la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al menos un mes antes de la primera aplicación. Este plan debe cumplir con todos los requisitos y condiciones técnicas especificadas. Además, solo se permite la aplicación de lodos libres de antibióticos.

El reglamento también establece un seguimiento ambiental riguroso. Todos los generadores de residuos deben presentar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente información específica sobre los lodos generados, incluyendo mediciones y cualquier situación anormal detectada. La fiscalización del cumplimiento de este reglamento recaerá en las Seremis de Salud, las Direcciones Regionales del SAG y las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

Esta norma entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, permitiendo un periodo de adaptación para todas las entidades involucradas en el manejo de lodos de pisciculturas.

Salmon farming at Loch Ainort, Isle of Skye, Scotland.
Photo by Richard Dorrell, Wikimedia Commons.